¿Qué río une Madrid con Barcelona? ¿cuál es el dibujo de la bandera de Andalucía? ¿cuáles son los platos típicos de Cataluña? El examen de integración para los demandantes de la nacionalidad española lleva suscitando polémica desde hace bastante tiempo debido a la complejidad y en ocasiones absurdidad, de preguntas como estas.
Parece que este problema, que vienen reclamando los inmigrantes, podría llegar a su fin ya que el Gobierno de España ya está trabajando en un nuevo examen de integración que esta vez será realizado por el Instituto Cervantes y que pretende ser más justo y objetivo que el que vienen realizando los funcionarios de los Registros Civiles.
A partir de Octubre de este año, la solicitud de la nacionalidad se llevará a acabo por internet desde una página web habilitada para ello y dejarán de realizarse en los Registros Civiles. Este proceso pretende ser mucho más rápido y acabar con las demoras en las citas que en la actualidad se están dando para el 2017. Además se resolverán los expedientes en fase de tramitación de 2013 y 2014 y se eliminará la entrevista actual ante el personal del Registro Civil.
Una variante para solicitar la nacionalidad española es la denominada “por opción” , que se basa en la filiación o nacimiento que tengan los padres del solicitante. Esta vía beneficia especialmente a los hijos menores de aquellos padres que bien por matrimonio con un español o por residencia, hayan obtenido la nacionalidad española. Durante los últimos 10 años son ya 850.000, los inmigrantes han solicitado la nacionalidad a través de esta vía.
Es un trámite muy sencillo ya que los hijos de estos nuevos españoles pueden optar por la nacionalidad al igual que sus padres si son menores y siguen bajo su tutela, aunque residan fuera de España. Es decir, si recientemente has obtenido tu nacionalidad, aunque tu hijo resida en tu país de origen puede convertirse en español también solicitando “la nacionalidad por opción” en el Consulado español de tu país o desde el Registro Civil del lugar de residencia de los padres.
Como para muchos inmigrantes, seguramente uno de tus sueños sea poder traer a tu familia a España y poder al fin, estar todos juntos. Antes de iniciar este tedioso trámite, debes de ser un residente legal en España y tener renovada tu autorización de residencia inicial (o el resguardo de que te encuentras tramitándola) con un periodo de validez de mínimo un año. Si ya estás en esta situación deberás de presentar una solicitud de autorización de residencia para las personas que deseas reagrupar en la Oficina de Extranjería. No olvides pedir tu cita previa a través de su página web y lleva contigo la siguiente documentación:
• Original y copia de la solicitud que podrás encontrar en www.meyss.es
• Original y copia del pasaporte en vigor, del reagrupante.
• Copia completa del pasaporte en vigor del familiar que se pretende reagrupar.
• Copia de la autorización de residencia renovada o copia de la primera autorización y resguardo de solicitud de renovación.
En caso de reagrupar a tus hijos deberás entregar además:
• Copias de las tarjetas de residencia de ambos padres.
• Acreditación de medios económicos: bien con la fotocopia del contrato de trabajo, la declaración del IRPF etc..
• Informe de adecuación de la vivienda expedido por la Comunidad de Madrid, correspondiente al domicilio donde vives en el que conste que la vivienda cumple los requisitos sanitarios de habitabilidad y equipamiento.
• Copia del contrato de alquiler y de los 3 últimos pagos del mismo.
• Certificado de empadronamiento de todas las personas que viven en tu casa.
• Original y copia del certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de tus hijos si son a ellos a los que reagrupas, o el tuyo si reagrupas a tus padres; o certificado de matrimonio si reagrupas a tu cónyuge
1. Visado: dependiendo de la actividad que quieras desarrollar en España deberás solicitar un tipo diferente de visado (de trabajo, de estudios, de residencia o de tránsito.) Recuerda que debes de hacerlo siempre desde el Consulado español de tu país de origen y en ningún caso podrás hacerlo desde España.
2. Cuándo se ingresa en el país con un visado de turista o con uno de búsqueda de empleo te encuentras en una situación de estancia. Esto te permite permanecer en el país 3 meses por semestre. Pasado este tiempo se puede solicitar una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
3. Empadronamiento: toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde viva. Es un sencillo trámite que se realiza en el Ayuntamiento de su localidad.
4. Asistencia sanitaria: debes de estar empadronado para recibir asistencia sanitaria que en España es gratuita y en las mismas condiciones que para los españoles. Los inmigrantes en situación irregular sólo serán atendidos en caso de urgencia.
5. Número de la Seguridad Social: para trabajar deberás estar en posesión de un número de Seguridad Social que has de tramitar en la Tesorería de la Seguridad Social de tu localidad.